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En España, existen varios tipos de seguros que son obligatorios por ley y que deben contratarse para proteger a las personas y a los bienes frente a posibles riesgos. Estos seguros obligatorios son los siguientes:

  • Seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor: Este seguro cubre los daños que se puedan causar a terceros con el vehículo, tanto materiales como personales. Es obligatorio para todos los vehículos que circulen por las vías públicas, incluyendo coches, motos, ciclomotores, camiones, autobuses, etc. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas, inmovilización o retirada del vehículo y responsabilidad penal en caso de accidente grave.
  • Seguro de responsabilidad civil de cazadores: Este seguro cubre los daños que se puedan causar a terceros con el arma de caza, tanto materiales como personales. Es obligatorio para todos los cazadores que practiquen esta actividad en terrenos cinegéticos, ya sean públicos o privados. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas, decomiso del arma y responsabilidad penal en caso de accidente grave.
  • Seguro de responsabilidad civil de embarcaciones de recreo: Este seguro cubre los daños que se puedan causar a terceros con la embarcación, tanto materiales como personales. Es obligatorio para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas, ya sean propias o alquiladas. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas, inmovilización o retirada de la embarcación y responsabilidad penal en caso de accidente grave.
  • Seguro escolar: Este seguro cubre los riesgos que puedan sufrir los estudiantes durante su actividad académica, como accidentes, enfermedades o invalidez. Es obligatorio para todos los estudiantes entre 14 y 28 años que cursen estudios oficiales en centros públicos o privados. El coste del seguro se incluye en la matrícula y se gestiona a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas al centro educativo y al estudiante.
  • Seguro de viajeros: Este seguro cubre los riesgos que puedan sufrir los viajeros durante su desplazamiento en medios de transporte colectivos, como accidentes, enfermedades o fallecimiento. Es obligatorio para todos los viajeros que utilicen medios de transporte colectivos regulares o discrecionales, como trenes, autobuses, aviones, barcos, etc. El coste del seguro se incluye en el billete y se gestiona a través del operador del transporte. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas al operador del transporte y al viajero.

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